El 31 de mayo cae en domingo. Tu empresa tiene hasta el viernes 29 para pagar utilidades sin riesgo de multa.

Lo esencial en 30 segundos
La PTU 2026 es el 10% de la utilidad fiscal de 2025 que debes repartir a tus trabajadores. Personas morales pagan a más tardar el viernes 29 de mayo de 2026; personas físicas, el 29 de junio.Reparto 50/50: mitad por días trabajados, mitad por salario. Tope: 3 meses de sueldo o el promedio de los últimos 3 años (el mayor). No pagar a tiempo: multa de $29,328 a $586,550 por trabajador.

1. La fecha real (y quién debe recibirla)

El artículo 122 de la LFT da 60 días tras la declaración anual para pagar PTU. Para personas morales esto vence el 30 de mayo, pero como cae sábado y el 31 domingo, el último día hábil real es el viernes 29 de mayo de 2026. Las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio.

Sí reciben PTU

  • Trabajadores de planta y de confianza (con tope especial).
  • Eventuales con al menos 60 días laborados en 2025, continuos o discontinuos.
  • Ex empleados que cumplieron 60 días y madres en periodos pre/postnatales.

No reciben PTU

  • Directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas.
  • Trabajadores domésticos y profesionistas por honorarios sin relación laboral.
  • Empleados con menos de 60 días en el ejercicio.

Empresas exentas

Nueva creación en su primer año (dos si fabrican producto nuevo), industria extractiva en exploración, instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y empresas con ingresos menores a $300,000.El 31 de mayo cae en domingo. Tu empresa tiene hasta el viernes 29 para pagar utilidades sin riesgo de multa.

2. ¿Cómo se calcula la PTU? (fórmula exacta)

Error frecuente: la PTU no se calcula sobre la utilidad contable, sino sobre la renta gravable fiscal del artículo 9 de la LISR. Pueden ser muy distintas.

Paso 1: Fondo PTU = 10% × renta gravable fiscal de 2025.

Paso 2: Dividir el fondo en dos mitades iguales (50% días, 50% salario).

Paso 3: Factor por día = (Fondo × 50%) ÷ total de días trabajados por toda la plantilla.

Paso 4: Factor por peso = (Fondo × 50%) ÷ suma de salarios anuales de todos los empleados.

Paso 5: PTU individual = (días del trabajador × Factor día) + (salario anual × Factor peso).

🧮 Ejemplo práctico
Fondo PTU: $200,000. Total días plantilla: 3,000. Total salarios: $1,500,000.
Factor día = $33.33  |  Factor peso = $0.0667
Trabajador con 300 días y $180,000 anuales → PTU = $10,000 + $12,000 = $22,000.

3. Tope de 3 meses y exención de ISR

Desde la reforma de 2021 (Art. 127 fracción VIII LFT), cada trabajador recibe lo que resulte MAYOR entre:

  • Opción A: 3 meses de su salario.
  • Opción B: promedio de PTU de los últimos 3 años.

Si el cálculo individual supera el tope, recibe el tope. Si es menor, recibe el cálculo completo.Sobre el ISR: el artículo 93 fracción XIV de la LISR exenta 15 días de UMA. Con la UMA 2026 a $117.31 diarios (vigente desde el 1 de febrero), la parte exenta este año es $1,759.65. El excedente paga ISR. Aplica el Art. 174 RLISR para reducir la retención y beneficiar al trabajador.

4. Multas reales si no pagas a tiempo

SanciónMonto 2026
Mínima (250 UMA)$29,327.50 MXN
Máxima (5,000 UMA)$586,550 MXN

La multa se aplica por cada trabajador afectado, no por empresa. El trabajador tiene 1 año para reclamar ante la PROFEDET (079), que también actúa de oficio.

5. Los 5 errores más caros

  • Olvidar a ex empleados que cumplieron 60 días en 2025.
  • Calcular sobre utilidad contable en vez de renta gravable fiscal.
  • No integrar la Comisión Mixta de Participación de Utilidades (es obligatoria).
  • Incluir tiempo extra o gratificaciones en el salario base (solo va cuota diaria).
  • Usar la UMA 2025 ($113.14) cuando ya rige la de 2026 ($117.31).

Preguntas frecuentes

▸ ¿Si trabajé 6 meses recibo PTU?

Sí, si superas 60 días. El monto es proporcional a los días laborados.

▸ ¿Puede pagarse en vales o tarjeta?

No. La LFT exige pago en moneda de curso legal.

▸ ¿La PTU integra al IMSS o INFONAVIT?

No. No forma parte del salario base de cotización.

▸ ¿Los freelancers con CFDI tienen derecho?

No. Sin relación laboral subordinada no aplica.

▸ ¿Y si mi empresa dice que no tuvo utilidades?

Puedes pedir copia de la declaración anual y acudir a PROFEDET (079) sin costo.

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Fuentes:

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) — Reparto de utilidades — https://www.gob.mx/stps

PROFEDET — Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo — https://www.gob.mx/profedet

SAT — https://www.sat.gob.mx/personas/empresas

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