Tabla de contenido:
1- ¿Qué es el Régimen de Ingresos por Intereses?
2- ¿Las personas físicas de este régimen presentan declaración de ISR?
3- ¿Debes pagar impuestos por las inversiones o intereses?
4- ¿En qué régimen deben tributar los ingresos por intereses?
5- Conserva tu documentación relacionada.
6- Deducciones de gastos anuales.
7- Conclusión.
Es muy común que las personas físicas obtengan ingresos por intereses, ya sea por los rendimientos que reciben de las instituciones financieras en donde tienen invertido su dinero o incluso por préstamos o financiamientos que realizan a terceros. Sin embargo, existe un desconocimiento sobre los impuestos que deben de pagarse por la obtención de los ingresos derivados de intereses.
Por esta razón, las personas físicas deberán de tomar en consideración aquellos ingresos que obtengan en México, así como aquellos que obtengan en el extranjero y acumularlos conforme al régimen fiscal que corresponda, en el entendido que dependiendo del régimen fiscal aplicable, algunos ingresos de deben de acumular y declararlos a través de sus pagos provisionales y otros solo en la declaración anual, e inclusive algunos no se presentan en la declaración anual ya que se tratan de pagos definitivos que se debieron haber realizado durante el ejercicio fiscal.
¿Qué es el Régimen de Ingresos por Intereses?
Es aquel en el que las personas físicas obtienen ingresos de parte de las instituciones bancarias, de seguros y financieras, derivados de cuentas o inversiones bancarias, conocidos como intereses. Si recibiste pagos por concepto de intereses estás en este régimen. ¡Sigue leyendo!
Es importante que sepas que si obtienes ingresos de este tipo debes declararlos. Si no estás inscrito en el RFC, comienza por inscribirte, en este link puedes realizar tu trámite. No es tan difícil, sólo te aconsejamos que leas cuidadosamente al inscribirte en la plataforma del SAT; en caso de que te pongas nervioso puedes pedir ayuda sin ningún problema a un contador profesional.
Al inscribirte al RFC, recuerda presentar tu Declaración Anual y conservar la documentación relacionada con los intereses que puede ser los Estados de Cuenta y Constancia de Retenciones.
persona física podrás considerar en tu Declaración Anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, entre otros. Y si obtienes saldo a favor, puedes solicitarlo en devolución.
¿Las personas físicas de este régimen presentan declaración de ISR?
Es correcto, están obligadas a presentar declaración anual de ISR cuando:
- El interés no exceda más de $100,000.00.
- Además se obtengan ingresos de otro tipo o capítulo. No obstante, si los otros ingresos son por salario, se presentará declaración anual exclusivamente si: La suma de ingresos excede de $400,000.00; o la suma no supera los $400,000.00 pero el monto de los intereses reales es mayor a $100,000.00
De manera general, el ISR sobre intereses se pagará de la siguiente manera.
- Si los intereses son pagados por las instituciones del sistema financiero se retendrá el 0.60% mensual por concepto de pago provisional.
- Si no provienen de instituciones del sistema financiero, se deberá calcular el pago provisional con base en el 20% sobre el interés nominal. Si dicho pago no excede de $100,000.00 pesos se puede considerar como pago definitivo y no existe obligación de reportarlo en la declaración anual.
- Si excede de $100,000.00 pesos o se decide pagar el impuesto sobre el interés real, se debe reportar en la declaración anual para calcularlo sobre la tasa que resulte aplicable en el ejercicio fiscal, ya sea el 30%, 32%, 34% o 35%. Esto no se libra de la obligación del pago provisional al 20%.

Finalmente es importante mencionar que como regla general, las personas físicas que reciban el pago de intereses deberán de pagar el IVA correspondiente, sobre el valor de los intereses y toda contraprestación distinta al principal que reciba el acreedor.
Pero… La fracción X del Artículo 15º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece una serie de supuestos en los cuales los intereses están exentos, dentro de los que destacan las siguientes condiciones:
- Que deriven las operaciones en donde el financiamiento esté relacionado con actos o actividades por lo que no se está obligado a pagar el IVA o los que se les aplique una tasa del 0%.
- Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, y otras sociedades que forman parte del sistema financiero.
- Reciban las instituciones de fianzas y las de seguros.
- Provengan de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de una casa habitación.
- Provengan de cajas de ahorro y de fondos de ahorro de trabajadores.
- Deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, y entre otros.
Al analizar el sistema fiscal de intereses, en ocasiones resulta ser un sistema bastante complejo que implementó el Legislador, que no permite determinar con facilidad cuál es el interés real que sirve para el cálculo del impuesto, lo que en ocasiones provoca un tema de evasión fiscal entre las personas físicas que reciben este tipo de pagos, al resultar incomprensible para la mayoría de la población.
¿Debes pagar impuestos por las inversiones o intereses?
Sí. Por ley, para las personas físicas, los intereses que generen tus inversiones se les retendrá el 20% por ISR.
Los intereses que se generen por tus inversiones son ingresos, por lo que generan impuestos como cualquier otro ingreso. En el prospecto de inversión de cada proyecto vas a poder conocer a detalle a qué impuestos y condiciones están sujetas las inversiones en dicho proyecto. Además en cada pago recibido, se te especificará a detalle los impuestos correspondientes.
¿En qué régimen deben tributar los ingresos por intereses?
Existen tres modalidades bajo las cuales las personas físicas deberán tributar los ingresos que obtengan por intereses, debiendo utilizar la que les corresponda dependiendo del supuesto en el que se ubiquen, todos ellos contenidos en el Título IV de la LISR aplicable a Personas Físicas:
- Capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”.
- Capítulo VI, “De los ingresos por intereses”.
- Capítulo IX, “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”.
Conserva tu documentación relacionada.
Las instituciones que te pagan intereses deben proporcionarte, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados, o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas correspondientes al ejercicio anterior.

Deducciones de gastos anuales.
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
- Donativos.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
Conclusión.
Muchas personas físicas que se encuentran en el Régimen de Ingresos por Intereses que son residentes en México, poseen cuentas bancarias o inversiones financieras en el extranjero, por lo tanto deben tomar en consideración que por el hecho de tener recursos en el extranjero por los cuales se obtengan rendimientos o intereses, es importante que tomes en cuenta la información de este blog si es así.
No es un delito el hecho de que las personas mantengan sus recursos en el extranjero ya sea en cuentas bancarias, fondos de inversión u otros medios o instrumentos financieros que se hayan aperturado o adquirido para la administración y custodia de los mismos, pero lo que sí está perseguido por las autoridades y se podría convertir en un delito fiscal e incluso penal, es que los ingresos derivados de dichos recursos, no sean declarados (cuando así proceda), derivados de los rendimientos, intereses u otros conceptos que generen.
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