Tabla de contenido:
1- ¿Qué es una persona física?
2- ¿Dónde se regulan las personas físicas?
3- Conoce los atributos de las personas físicas.
4- Características de una persona física.
5- ¿Sabes cuál es la diferencia entre persona física y persona moral?
6- ¿En qué se parece una persona física a una moral?
7- Trámites para realizar tu registro como persona física ante Hacienda.
8- Conclusión.
Para fines fiscales, es necesario definir si un contribuyente realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral. En cada caso tiene requisitos y un trato fiscal distinto.
En este artículo nos enfocaremos en explicar todo sobre las personas físicas, su concepto, a qué se refiere, por qué existe, cuál es la descripción y qué obligaciones tiene.
¿Qué es una persona física?
Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, y entre otros más), el cual tiene derechos y obligaciones como cualquier mexicano.
Todas las personas físicas con capacidad de obrar, tienen la posibilidad de ejercer actividades comerciales, políticas y sociales dentro de una sociedad, respaldados por una jurisdicción que cubra sus derechos.
¿Dónde se regulan las personas físicas?
Las personas físicas se encuentran reguladas en el Código Civil Federal de México, Libro Primero (De Las Personas), Título Primero (De Las Personas Físicas), artículos del 22º al 24º.

Conoce los atributos de las personas físicas.
Las características fundamentales que en el plano jurídico conceden a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así los atributos de la personalidad son:
- El Nombre: Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas una de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre posteriormente el de la madre.
Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco.
- El Domicilio: Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.
- El Estado Civil: Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.
- La Capacidad: Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.
La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida.
A quienes han perdido no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de ejercicio se les conoce como incapaces. Si bien la incapacidad antes era total y absoluta con los años se han ido estableciendo criterios para que la incapacidad sea matizada y las personas en estado de interdicción puedan ejercer sus derechos en la medida de sus capacidades intelectuales.
- El Patrimonio: Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todo lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe.
¿A qué nos referimos con esto? A sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas, etc.) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).
Las personas físicas, una vez cumplida su mayoría de edad, tendrán capacidad para contraer obligaciones y se identificarán por su nombre y apellidos.
Características de una persona física.
- Llevará a cabo actividades comerciales o empresariales a cambio de recibir una contraprestación económica.
- Podrá adquirir deuda o títulos.
- Declara impuestos fiscales.
- Tendrá reconocido el derecho a la sanidad, al voto y a los beneficios económicos que le correspondan por parte de la Seguridad Social.
Las pérdidas de estas características suponen el fallecimiento del individuo.
Según el marco jurídico donde se establezca el individuo, le conllevará a obtener nuevos derechos o nuevas obligaciones.

¿Sabes cuál es la diferencia entre persona física y persona moral?
- La persona física se identifica por tu nombre, por ejemplo: “Roberto Anastacio Pérez”. Mientras que una persona moral se identifica por una razón social como “Asociación del Noroeste S.A. de C.V.” El segundo normalmente es el nombre que le das a tu empresa.
- La persona física puede tener un estado civil definido, pero una persona moral no dado que se trata de una asociación de varias personas.
- Las personas morales sólo pueden tener una nacionalidad.
- Las personas morales tienen la obligación de presentar sus ingresos ante el SAT, pero las personas físicas no a menos que estos sean superiores a los 4 millones de pesos.
- Las personas físicas se dividen en 4 regímenes fiscales que son asalariado, profesionista, arrendador o empresario. Por otro lado, las personas morales sólo pueden ser de régimen general y no lucrativo.
¿En qué se parece una persona física de una moral?
- Si vas a emprender, puedes iniciarlo bajo cualquiera de estas dos denominaciones.
- Ambos cuentan con una personalidad jurídica que incluye derechos y obligaciones.
- Los dos tipos de personas pueden tener derechos y obligaciones en asuntos económicos. A esto también se le conoce como patrimonio.
- Ambas tienen domicilio.
Si tú sólo estás iniciando un negocio, lo más recomendable es que realices todos los trámites como persona física ya que es mucho más rápido y tú mismo serías el representante o apoderado legal de la empresa. Pero, si en tu negocio hay varios socios incluidos, lo más recomendable es hacerlo como persona moral.
Para registrarte como persona física debes darte de alta en el SAT bajo esta categoría. En cambio, si deseas registrarte como persona moral el proceso es más tardado ya que todos los socios deben acudir con un notario para dar de alta la sociedad y posteriormente en el SAT.
Trámites para realizar tu registro como persona física ante Hacienda.
- Puedes ingresar a la página oficial del SAT: www.sat.gob.mx, y selecciona la opción “Preinscripción en el RFC”.
- Tienes que llenar el cuestionario electrónico para poder obtener una hoja previa y número de folio, que por cierto, tienes que guardar y tratar de no olvidar nunca dónde lo guardaste.
- Para acudir a cualquier módulo tienes que realizar una cita virtual para presentarte con la siguiente documentación:
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma.
- Acusa con el número de folio asignado.
- Original del comprobante de domicilio fiscal.
- Al concluir con el trámite, se te entregará tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Guía de Obligaciones Fiscales.
Conclusión.
Es importante estar actualizado con los requerimientos que se necesitan para formar una empresa, emprender de forma personal, o simplemente gestionar nuestra vida fiscal. También es importante que conozcas cuál es la diferencia entre Persona Física y Persona Moral, en caso de que aún estás indeciso o aún estás confundido no dudes en pedir ayuda a un contador profesional para que te pueda orientar mucho mejor.
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