Tabla de contenido:
1- ¿De dónde surgió este régimen?
2- ¿En qué consiste este régimen?
3- ¿Cuáles son las obligaciones fiscales en este régimen?
El esquema de Régimen de actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas facilita y simplifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales, al contar con la opción de que a las plataformas tecnológicas les retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no se van a realizar las declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo.
Para que puedan optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, sus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses).
¿De dónde surgió este régimen?
Este régimen surgió a raíz de las reformas fiscales aplicables a partir del año 2020. Aquel, de acuerdo con la legislación fiscal vigente, se encuentra ubicado dentro del grupo del trabajo prestado de manera independiente y encuentra su fundamento legal en las disposiciones de la Sección II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Aunque en el ordenamiento jurídico de nuestro país no se proporciona una definición concreta, la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta) señala que dicho régimen corresponde a “los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.
¿En qué consiste este régimen?
Según el artículo 18-B del IVA, indica que dichos servicios consisten en:
- La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, vídeo, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
- No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicas.
- Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.
- Clubes en línea y páginas de citas.
- La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
El régimen de actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas puede entenderse como el conjunto de reglas y disposiciones aplicables a las personas físicas que desempeñan alguna de las actividades señaladas por el artículo 18-B del IVA, entendiéndose por éstas aquellas realizadas de manera independiente a través de una plataforma tecnológica, en cuyo caso se obtiene una contraprestación con motivo de su actividad.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales en este régimen?
- Deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.
- Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de trescientos mil pesos (incluye salarios e intereses) en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas, podrán ejercer la opción a que refiere el artículo 18-M, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos a que se refieren los capítulos I y VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso sí podrán ejercer la opción mencionada.
- Deberán inscribirse en el RFC ante el SAT.
- No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%.
- Conservarán el comprobante fiscal digital por Internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del Impuesto al Valor Agregado.
- Expedirán el comprobante fiscal digital por Internet a los adquirentes de bienes o servicios.
- Presentarán un aviso de opción ante el SAT, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley del IVA.
- Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.
¡Esperamos que esta información te sea útil! Si te gustó o sirvió este artículo puedes compartirlo en tus redes sociales y etiquetar a tus amigos. Te recordamos que Factura.com es una plataforma de facturación electrónica ideal para todo tipo de empresas mexicanas. Conoce nuestros planes de facturación electrónica. ¡Anímate a probar la plataforma totalmente gratis durante 15 días!
