Tabla de contenido: 
1- ¿Qué son los Dividendos y cuál es el objetivo? 
2- ¿Cómo se declaran los dividendos?
3- Tributación en México. 
4- Carga tributaria y tasa efectiva. 
5- ¿Sabes cuál es el artículo 140 de la Normatividad de Dividendos?

En México existen impuestos tanto al consumo como al ingreso. Dentro de estos, el IVA y el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) son los principales como parte de los impuestos al consumo, mientras que el ISR lo es en el caso de los impuestos al ingreso. Las personas físicas pueden tener diferentes fuentes de ingreso como salarios, intereses y dividendos.

Los dividendos son ingresos que, por su naturaleza, son recibidos por personas de los deciles de ingreso más alto. Ante la discusión del país en torno a la desigualdad, y ante la evidente necesidad de contar con mayores recursos para financiar el gasto social en el país, es relevante conocer cómo se gravan los dividendos en México. 

¿Qué son los Dividendos? 

El Régimen de Ingresos por Dividendos es aquel en el cual las personas físicas también conocidas como socios o accionistas que forman parte de una persona moral, obtienen ingresos derivados de las utilidades que generan, denominados dividendos, ganancias o utilidades. Si obtienes ingresos de este tipo debes declararlos. Si no estás inscrito en el RFC, debes inscribirte. 

Recuerda presentar tu declaración anual, y si por el ingreso que obtuviste te retuvieron el impuesto, deben emitirte un comprobante fiscal que ampare los pagos y retenciones. Como persona física podrás considerar en tu declaración anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, servicios profesionales de psicología y nutrición, entre otros. Y si obtienes saldo a favor, puedes solicitarlo en devolución.

El objetivo de este régimen fiscal de dividendos es que de una manera práctica sepamos las diferentes alternativas para que los socios o accionistas puedan retirar recursos líquidos en su carácter de inversionistas y en su caso, en otros roles que juegan en las sociedades en las que participan.

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¿Cómo se declaran los dividendos?

Los dividendos son gravados en México a través del ISR. La tasa máxima a la que pueden ser gravados es de 42%, incluyendo el impuesto gravado tanto en la persona física como en la persona moral. Esta tasa es menor a la de la mayoría de los países analizados por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

Tributación en México. 

Los dividendos son las utilidades que se reparten a los accionistas como proporción del capital social que éstos tienen en la empresa. Cuando el resultado contable de cierto ejercicio fiscal arroja utilidad, los accionistas tienen derecho a recibirla, y se decide mediante una asamblea ordinaria si la utilidad se reparte en forma de dividendos o no. Al ser un ingreso que proviene de las utilidades de una empresa, los dividendos pueden ser gravados tanto en la persona moral como en la persona física. 

Carga tributaria y tasa efectiva. 

Existe el supuesto que la persona física tiene ingresos adicionales al dividendo por encima de tres millones de pesos anuales, del millón de pesos repartidos en dividendo el accionista se quedaría, después de impuestos, con 828 mil 577 pesos. Esto contrasta con el gravamen si el ingreso proviene de sueldos y salarios, en donde, si una persona física tiene ingresos acumulables anuales después de deducciones de 4 millones de pesos, del último millón, es decir, el monto equivalente al dividendo, pagaría una tasa de 35%, por lo que se quedaría con 650 mil pesos. 

La carga tributaria total es la suma del impuesto a las personas morales más el impuesto de las personas físicas, dividido entre el dividendo piramidado. La tasa efectiva a la persona física es el impuesto pagado por la persona física entre el dividendo, mientras que la tasa efectiva total es la suma del impuesto pagado por la persona física más el impuesto pagado por la persona moral entre el dividendo piramidado. 

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¿Sabes cuál es el artículo 140 de la Normatividad de Dividendos?

Según el SAT, el Artículo 140. Acumulación de dividendo dice lo siguiente: 

“Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibidos y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la Fracción XI del artículo 76 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286. 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo entregarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponde. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo. 

En los supuestos a que se refiere la fracción III de este artículo, el impuesto que retenga la persona moral, se enterará a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio correspondiente. 

Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas. Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes: 

  1. Los intereses a los que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligaciones u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. 
  2. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
  1. Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
  2. Que se pacte a plazo menor de un año. 
  3. Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. 
  4. Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. 
  1. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales. 
  2. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. 
  3. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.
  4. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.”

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