Tabla de contenido: 
1- Mantén todo en regla, siempre.
2- Persona física con actividad empresarial y profesional.
3- Régimen de asimilados a salarios.
4- Conclusión.

Cada vez se está incrementando más la cantidad de mexicanos que prefieren trabajar de manera independiente. A veces no es porque quieran sino porque es difícil encontrar un empleo bien remunerado en una empresa, por cuestiones familiares, para obtener un ingreso extra para cubrir los gastos fuertes  de la casa o también por el deseo de querer desarrollar un proyecto propio. 

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Cuando decides trabajar como freelancer, lo único que necesitas es darte de alta en el SAT según el régimen fiscal: Persona Física con Actividad Profesional o Empresarial

Mantén todo en regla, siempre.

Para darte de alta ante el SAT como trabajador independiente, tienes dos opciones: registrarte como una persona física con actividad empresarial y profesional, o pagar tus impuestos bajo el régimen de asimilados a salarios. Acá te explicamos en qué consiste cada una para que sepas cuál es la diferencia y por qué hay dos opciones de regímenes.

Persona física con actividad empresarial y profesional.

  • Sólo necesitas avisar al SAT que a partir de ahora en adelante vas a pagar tus impuestos bajo este régimen y darte de alta en el rubro correspondiente a tu actividad.
  • Estás obligado a entregar recibos de honorarios a tus clientes y cobrarles el IVA (Impuesto al Valor Agregado).
  • Estás obligado a presentar declaraciones mensuales sobre ingresos y gastos, y una declaración anual.
  • Puedes hacer tus presentaciones de declaraciones por tu cuenta a través del portal del SAT o también contratar a un contador público experto.
  • Si tus ingresos son más de dos millones de pesos, deberás envíar tu contabilidad electrónica de manera mensual al SAT, si no, podrás llevar solo el registro de tus ingresos y gastos en el portal del SAT. 

Régimen de asimilados a salarios.

  • Se recomienda que seas socio de una empresa constituida, por ejemplo, una Sociedad Civil (SC), que será la que emita las facturas para tus clientes y a la que prestarás también tus servicios. 
  • No estás obligado a hacer una declaración cada mes, sino solamente la anual.
  • La desventaja en este caso es que no podrás hacer deducciones mensuales, sino al final de cada ejercicio. 
  • El responsable del pago de las retenciones así como el resto de las obligaciones fiscales, es tu empresa y está obligada a generar comprobantes de nómina bajo este concepto.
  • Es de suma importancia contar con los servicios de un contador, al que deberás pagar sus honorarios todos los meses y un pago extra en diciembre de cada año. 

Conclusión.

En realidad el trámite no es difícil pero si no estás acostumbrado a los papeleos y otras necesidades fiscales, es necesario que estés consciente de que deberás acudir de uno a dos días para poder concluir todo el proceso.

En caso de que tengas urgencia por hacer el trámite puedes acudir al módulo más cercano antes de las 8:30am (antes de que comiencen a brindar la atención.) Considera que bajo está opción puedes tardar muchísimo más tiempo, a diferencia de que si vas con cita previa. 

Ten mucho cuidado a la hora de escoger los regímenes. Debes de darte de alta como persona física pero también debes de conservar en el régimen de asalariados. 

Luego de darte de alta, aprovecha para sacar otra cita o saca dos (la primera sería para la ampliación de trámites y la segunda para para la firma electrónica) desde el principio para que trámites tu firma electrónica, porque sin ésta no vas a poder emitir ningún CFDI’s. 

Ahora, si no presentabas declaración anual por tu cuenta por ser asalariado, a partir de que amplíes tus regímenes debes de cumplir con ésta cada año,  mientras no rebases los 300 mil pesos de ingresos al año.

Considera que debes cumplir con las declaraciones mensuales del Impuesto Sobre la Renta y del IVA. Y si decides emprender dos actividades en dos regímenes fiscales distintos deberás hacer la declaración anual así como las mensualidades por concepto de ISR e IVA. ¡Evita multas y recargos!

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