Tabla de Contenido
1- Clave RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
2- Comprobantes en operaciones con el público en general
3- Aprende a verificar tus facturas
4- Imprime tu factura electrónica
Una de las obligaciones fiscales que tenemos los contribuyentes es emitir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicemos, ingresos y retenciones que percibimos.
Este 2022 se crearon distintos cambios y reformas, una de ellas habla acerca de la utilización del RFC (Registro Federal de Contribuyentes) genérico XAXX010101000 en la emisión del CFDI cuando el receptor no lo proporcione.
Dicha información puedes consultarla en el Artículo 29-A Fracción IV Segundo Párrafo del Código Fiscal de la Federación, en donde se establece que cuando utilices el RFC genérico, la operación se considerará celebrada por el público en general. El SAT comunica también, que cuando no se cuente con la clave del RFC a la que se refiere esta sección, la clave genérica que establece el SAT se representará mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general.
El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general.
Además de cumplir con los requisitos del SAT, aquellos comprobantes fiscales digitales por Internet que se lleven a cabo para solicitar devolución del impuesto al valor agregado a extranjeros o que se amparen ventas efectuadas a personas de otros países que salgan de México deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o llegue al país. De igual manera, las ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales necesitarán cumplir con estos requerimientos. Asimismo, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso.
Clave RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, cuando no tenemos la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trata de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
En el caso de contribuyentes de México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y que a su vez sean ingresos para sus trabajadores en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación” la clave en el RFC genérica a que se refiere el párrafo anterior.

En el primer párrafo de la regla 2.7.1.24 de la resolución miscelánea fiscal para este 2022 se establece la opción para la emisión de la factura global de operaciones con el público en general.
Comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
En el artículo décimo quinto de la resolución miscelánea de este año, se establece la facilidad con la que se puede capturar en el campo descripción el periodo al que corresponden las operaciones.
A continuación te presentamos lo que se informa es el artículo mencionado:
Décimo Quinto. Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2022, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.
El segundo párrafo de la regla 2.7.1.24 también señala que por las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, los cuales deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y el logotipo fiscal, de ser necesario.
El Artículo 29-A primer párrafo CFF nos menciona que los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deben contener los siguiente:
1.La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2.El lugar y fecha de expedición.
Estar al tanto de las modificaciones que realiza el SAT año con año, te permitirá tener los conocimientos necesarios para realizar tus comprobantes fiscales de manera correcta y sencilla.
Aprende a verificar tus facturas
Gracias a los controles del SAT, hoy en día puedes verificar tus facturas en línea de manera rápida y sencilla. Esto puede ayudarte a comprobar que tu proveedor de facturación esté manteniendo tus registros adecuadamente.

En esta herramienta puedes validar las facturas que recibes y las que emites cuando sea necesario, sin autentificarte. Es un beneficio que tienen todos los contribuyentes mexicanos.
Estos son los 2 sencillos pasos que debes seguir para verificar tus facturas directamente con el Servicio de Administración Tributaria:
– Especifica tu folio fiscal, RFC que generó la factura, RFC receptor, los dígitos de la imagen y da clic en el botón “Verificar CFDI”.
– Visualiza el resultado de la validación. De no aparecer como validado, se te notificará con el siguiente mensaje: El comprobante no se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración Tributaria.
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Imprime tu factura electrónica
Una vez verificada tu factura, puedes imprimirla. Sin embargo, es importante que cumplas con ciertos requisitos.
A continuación te enlistamos los datos y acciones que requieres para llevar a cabo la impresión de tu factura electrónica:
- La Clave del RFC del emisor.
- Régimen fiscal conforme a la Ley del ISR.
- En caso de tener más de un establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local en el que se expidieron las Facturas Electrónicas.
- Necesitarás el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del mismo.
- El sello digital del contribuyente que lo expide.
- Detllar el lugar y fecha de expedición.
- Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
- El número del valor unitario.
- Importe total.
- Definir si es a un solo pago o parcialidades.
- A continuación se te indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y el monto de los impuestos retenidos.
- Forma de pago.
- Número y fecha del documento aduanero, sólo si se trata de ventas de primera mano de productos de importación.
También te recordamos que la Resolución Miscelánea Fiscal vigente requiere otros requisitos como:
a) Código de barras generado conforme al rubro I.E del Anexo 20.
b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
c) La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
d) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
e) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
En Factura.com trabajamos con distintos Proveedores Autorizados de Certificación para que tu sistema de facturación sea funcional y esté disponible siempre para las facturas de tu negocio. En nuestro sistema podrás facturar con seguridad y de la manera más actualizada.
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