Tabla de contenido:
1- Paquete económico 2022.
2- Reformas al Código Fiscal de la Federación 2022.
3- Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
4- Régimen Simplificado de Confianza.
5- Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
6- Conclusión.
El día 12 de Noviembre de 2021 se publicó oficialmente en el Diario Oficial de la Federación de México el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley Federal del Impuesto Sobre automóviles Nuevos, entre otros ordenamientos.
En este artículo, vamos a explicarte brevemente sobre las principales disposiciones y cambios:
Paquete económico 2022
Está conformado por los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Este paquete económico no incluye nuevos impuestos ni el incremento a las tasas de los ya existentes, sino adecuaciones a las normas actuales, para ampliar la base gravable de los contribuyentes. Se buscará implementar medidas orientadas a facilitar el cumplimiento del pago de los impuestos a través de la simplificación administrativa, con el propósito de cerrar espacios de evasión, defraudación y elusión fiscal.
Se permite el acreditamiento del 50% de los pagos que se realicen en la red nacional de autopistas de cuota para contribuyentes que se dediquen solo al transporte terrestre público o privado de carga o pasaje.
Se permite a los adquirentes de combustibles fósiles, cuando estos no se destinen a la combustión, acreditar el IEPS que correspondan contra el ISR del ejercicio.
Se permite la deducción adicional para efectos del ISR, del 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquieran las personas que realicen esta actividad y cuyos ingresos por este concepto representen al menos el 90% de los ingresos totales.
Se exenta del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.
Retención del impuesto sobre la renta (ISR) sobre los intereses pagados por instituciones del sistema financiero:
El impuesto a retener a personas físicas será determinado con una tasa anual de 0.08% aplicable al monto del capital sobre el que se paguen los intereses (0.97% es el aplicable durante 2021); considerando que esta retención constituye un pago provisional acreditable en declaración anual, al determinar el ISR a pagar del propio ejercicio. Para las personas físicas que no se encuentren obligadas a presentar declaración anual, el impuesto retenido se considerará como impuesto definitivo.
Reformas al Código Fiscal de la Federación 2022
Para empezar queremos explicar qué es la reforma: Establece que los contribuyentes podrán deducir erogaciones por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnologías o regalías, si reciben el servicio directamente y no a través de terceros, salvo en el caso de la prestación de servicios especializados a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), ello en concordancia a las recientes reformas de subcontratación laboral.
Y en los siguientes puntos que se aplican los cambios dentro de la Reforma al Código Fiscal de la Federación son:
- Residentes en territorio nacional.
- Suspensión de plazos por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Comprobantes fiscales en operaciones con público en general.
- Fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios.
- Transmisión de capital social en una escisión.
- Homologación del derecho a la imagen con el tratamiento fiscal de las regalías.
- Firma electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital (CSD) tratándose de personas morales con socios o accionistas de situación física irregular.
- Cancelación de los CSD.
- Restricción de los CSD.
- Devolución de impuestos.
- Compensaciones.
- Responsabilidad solidaria.
- CFDI’s.
- Delitos fiscales.
- Dictamen Fiscal.
- Opinión de cumplimiento.
- Reducción de multas.
Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Para personas morales:
- Integrantes del Sistema Financiero: Se faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a emitir las reglas de carácter general que, para su efecto se requieran, para la correcta identificación de los integrantes del sistema financiero.
- Fluctuación Cambiaria: Se establece que las ganancias por las diferencias por fluctuación cambiaria se determinarán considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones establecido por el Banco de México (Banxico) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a la fecha en la que se perciba dicha ganancia.
- Impuesto Pagado en el Extranjero: Se establece el orden de prelación de los acreditamientos contra el ISR anual, iniciando por el importe de los pagos provisionales efectuados y posteriormente con el ISR pagado en el extranjero.
- Créditos Respaldados: Tendrán tratamiento de créditos respaldados las operaciones de financiamiento de las que deriven intereses a cargo de personas morales o establecimientos permanentes en el país, cuando dichas operaciones carezcan de razón de negocios, con lo cual a sus intereses se les dará el tratamiento fiscal de dividendos.
- Pagos Provisionales: Se reforma el artículo 14 de la LISR, para precisar que la autorización prevista para disminuir los pagos provisionales se refiere a la disminución del coeficiente de utilidad del ejercicio y no de los pagos provisionales que derivan de la mecánica de pago.

En caso de que los contribuyentes realicen el pago provisional en una cantidad menor, derivado de dicha autorización, deberán presentar la declaración complementaria para cubrir los recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente.
- Ingresos: Se deberá considerar como ingreso acumulable, el valor del derecho del usufructo que se determine en el avalúo que se deberá practicar por persona autorizada por las autoridades fiscales, al momento de consolidar la nuda propiedad y el usufructo de un bien. En este caso, será nulo para el propietario obligado a realizar el avalúo y acumular el ingreso y presentar la declaración correspondiente.
Adicionalmente, se obliga a los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios ante los que se haya celebrado el desmembramiento de la propiedad, informar a la autoridad fiscal sobre las características de la transacción y los datos del contribuyente, dentro de los 30 días siguientes a la operación. - Metodología para determinar la ganancia en la propiedad: Se establece la metodología para determinar la ganancia por la enajenación del usufructo o nuda propiedad de un bien, restando del precio obtenido el monto original de la inversión en proporción del precio del atributo transmitido. Dicha proporción se determinará dividiendo el precio del atributo transmitido entre el valor total del bien.
- Reestructuración Accionaria: Las autoridades fiscales ya autorizaron la enajenación de acciones a costo fiscal, únicamente en los casos de reestructuración de sociedades que sean residentes en México pertenecientes a un mismo Grupo.
- Deducciones Autorizadas:
• Asistencia técnica, transferencia de tecnología o de regalías, se podrán deducir dichos pagos cuando se preste de manera directa o se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del
objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, de conformidad con el artículo 15-D del CFF.
• Cuentas incobrables, para efectos de deducir dichas cuentas, se entenderá que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en el momento en que el contribuyente agote todos los medios legales para conseguir el cobro y que, aun
teniendo derecho a éste, no fue posible su recuperación. Para estos efectos, el contribuyente deberá obtener la resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.
• Se establece como requisito para la deducción de erogaciones en combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que el CFDI contenga la información del permiso vigente del proveedor del combustible y que dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante.
- Capitalización Delgada: Se modifica la opción para el cálculo del capital contable con base en los saldos de los atributos fiscales (CUCA, CUFIN, CUFINRE), restando también las pérdidas fiscales pendientes de aplicar. No se podrá ejercer esta opción, cuando el resultado de la operación mencionada sea superior al 20% del capital contable de ejercicio, excepto que, se compruebe que las situaciones que provocan la diferencia entre dichas cantidades tienen una razón de negocios y la integración de sus cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta, utilidad fiscal neta reinvertida y pérdidas fiscales pendientes de disminuir, están debidamente soportadas.
- Inversiones: Se incluyen nuevos conceptos para la integración del monto original de la inversión, como son: emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega y servicios contratados para que la inversión funcione.
Se establece la obligación de presentar aviso ante las autoridades fiscales, cuando los bienes han dejado de ser útiles para generar ingresos.
Se incluye dentro de la tasa de 5% de depreciación a las instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones o cualquier construcción que se realice en un lote minero de conformidad con la Ley Minera. - Deducción de Reservas Técnicas: Se establece como requisito para la deducción de la creación o incremento de las reservas de riesgo en curso y de riesgos catastróficos que se constituyan con apego a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
- Declaración Informativa del Sector Financiero de Depósitos en Efectivo. Las instituciones del Sistema Financiero deberán informar de manera mensual, los depósitos en efectivo de los contribuyentes, cuando el monto mensual acumulado exceda de $15,000 MXN.
- Pérdidas Fiscales: En caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales sólo se podrán dividir entre las sociedades escindentes y escindidas que se dediquen al mismo giro.
Cambio de socios o accionistas para amortización de pérdidas, se incluyen diversos supuestos en los que se considerará que existe cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad. No se considera que hay cambio de accionistas en los casos de herencia, donación o reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades que no se consideren enajenación, siempre que en el caso de la reestructura, fusión o escisión los socios o accionistas directos o indirectos que mantenían el control previo a dichos actos, lo mantengan con posteridad a los mismos. - Precios de Transferencia: Se establece que la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia también aplica a las operaciones con empresas relacionadas nacionales.
Asimismo, reafirma que se requieren documentar los elementos de comparabilidad por cada transacción y por cada parte relacionada, así como la obligación de incluir como parte de la documentación comprobatoria el detalle de los ajustes de comparabilidad que se apliquen y que los registros contables deberán identificar las transacciones con partes relacionadas no sólo extranjeras, sino también nacionales.
Se establece la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior, y que la misma incluya las operaciones con partes relacionadas residentes tanto en el extranjero como en territorio nacional.
La obligación de la presentación de la declaración local se establece para el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior.
Se precisa que la determinación de ingresos acumulables y deducciones autorizadas debe considerar no sólo los precios, sino también los márgenes de utilidad que hubieran utilizado empresas independientes, siendo consistentes con los métodos de precios de transferencia establecidos en la ley.
Establece que la información de empresas comparables deberá ser la del año bajo análisis y sólo se aceptará el uso de información de dos o más ejercicios si se demuestra que el ciclo de negocios o de aceptación comercial de un producto abarca varios ejercicios.
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- Régimen de actividades empresariales y profesionales.
Y para las personas físicas:
- Deducciones Personales: Se eliminan los límites específicos que aplican a deducciones personales para personas físicas que realizan donativos y aportaciones voluntarias al retiro. Dichas deducciones personales estarán incluidas en el límite general para las deducciones personales de personas físicas (lo que sea menor entre 15% del total de los ingresos del contribuyente o 5 veces la UMA anual).
Régimen Simplificado de Confianza.
Régimen Simplificado de Confianza Personas Físicas:
Para dar cumplimiento oportuno a las obligaciones fiscales, el contribuyente deberá, entre otros: inscribirse o actualizar su registro federal de contribuyentes, generar su firma electrónica avanzada, activar buzón tributario, expedir CFDI por sus ingresos, presentar su declaración precargada, etc.
El nuevo régimen podrán aplicarlo personas físicas que lleven a cabo únicamente actividades empresariales, profesionales o que otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Se establece como requisito que los ingresos propios obtenidos por la persona física en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $3,500,000 MXN y para aquellos contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicarlo siempre que estimen que sus ingresos no excederán de dicho monto.
Este régimen no será aplicable a: socios, accionistas o integrantes de personas morales, quienes sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, quienes tengan ingresos sujetos a REFIPRES y quienes perciban ingresos por honorarios o por actividades empresariales de los asimilados a salarios.
Cuando las personas físicas de este régimen realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener como pago mensual la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA. Esta retención será considerada en el pago mensual que realicen las personas físicas de este régimen.
Los contribuyentes estarán obligados a calcular y enterar el ISR de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, así como presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración. Para tal efecto considerará el total de ingresos anuales que estén amparados en CFDI, sin incluir el IVA ni deducción alguna.
Las tasas de impuesto anual de dicho régimen se aplicarán de acuerdo con el nivel de ingresos que cobre la persona física (base flujo de efectivo) la cual va desde una tasa mínima de 1% cuando no se excedan $300,000 a una tasa máxima de 2.5% para ingresos de hasta $3,500,000.
Régimen Simplificado de Confianza Personas Morales:
El régimen para personas morales será aplicable a los siguientes contribuyentes:
• Personas morales residentes en México constituidas únicamente con socios o accionistas personas físicas, y cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan los $35,000,000
• Personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán los $35,000,000
• En caso de que el contribuyente exceda la cantidad referida de ingresos en el ejercicio de que se trate, dejará de aplicar dicho régimen y deberá tributar en el régimen general de las personas morales a partir del ejercicio inmediato siguiente y presentar a más tardar el día 31 de enero de dicho ejercicio el aviso correspondiente de actualización de actividades económicas ante el SAT.
No podrán tributar bajo este régimen:
• Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración.
• Los contribuyentes que realicen actividades a través de un fideicomiso o asociación en participación.
• Las instituciones de crédito, quienes tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades, los coordinados, aquellos que realicen actividades del sector primario, y las personas morales con fines no lucrativos.
• Las sociedades cooperativas de producción.
En este nuevo régimen, la acumulación de ingresos y la deducción de erogaciones ocurriría en su mayoría hasta que éstos se encuentren efectivamente cobrados y pagados, respectivamente, es decir, bajo una base de flujo de efectivo.
En materia de inversiones, se propone un esquema de deducción a través de porcentajes máximos autorizados más altos a los previstos en el régimen general y condiciona a que el total de las inversiones en el ejercicio no exceda $3,000,000 MXN.
Los pagos provisionales mensuales deberán efectuarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago y su cálculo deberá efectuarse sobre la base de flujo de efectivo y aplicar la tasa de impuesto de 30%.
En materia de cálculo del impuesto anual, se establece la obligación de calcularlo siguiendo las mismas bases del régimen general de personas morales, contra el que podrán acreditar los pagos provisionales del ejercicio y el impuesto acreditable conforme a la Ley del ISR.
Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Tasa 0%.
A) Alimentos para animales.
Se reformará el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 2- A de la Ley del IVA, para establecer la tasa 0% a la enajenación de productos destinados a la alimentación para animales.
B) Productos de gestión menstrual.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha destacado que entre quienes no se pueden permitir comprar productos de gestión menstrual existen mayores tasas de ausentismo escolar y malos resultados educativos. Al coincidir en esta preocupación, se propone disminuir la tasa del impuesto al valor agregado del 16% al 0% a las toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual, con lo que se espera una disminución del precio de venta de estos productos, principalmente en beneficio de la población menstruante de escasos recursos. Además de los beneficios en salud e higiene de este sector de la población, esta medida permitirá:
• Impulsar la inserción laboral
• No afectar el aprovechamiento académico
• Evitar abandono escolar
Se adiciona el inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del IVA, para establecer la tasa del 0% para la enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.
- Actividades no objeto del impuesto.
Se adicionará el artículo 4-A a la Ley del IVA para definir qué se entiende por actos o actividades no objeto del IVA y el valor que éstas deben tener.
- Requisitos del acreditamiento del IVA.
I) En ocasiones los contribuyentes realizan importaciones mediante terceros y el pedimento es emitido a nombre de este último, por lo anterior se reforma el artículo 5, fracción II de la Ley del IVA, para establecer como requisito para el acreditamiento del impuesto pagado, que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretende efectuar tal acreditamiento.
II) Cuando se lleven a cabo actividades que no se consideren realizadas en territorio nacional, se reforma un nuevo artículo del IVA que establece lo siguiente:
Artículo 4.-A …. Se entiende por actos o actividades NO OBJETO: a) Los que no son realizados en territorio nacional. a) Los que sean diferentes a los establecidos en el art. 1° realizados en territorio nacional.
El cálculo de la proporción para el acreditamiento del IVA deberá considerar los actos o actividades del Art 4,. A (No objeto).
III) Erogaciones o inversiones utilizadas exclusivamente para realizar actos o actividades no gravadas, se reformó la aclaración que IVA trasladado o pagado en la importación, que corresponda a erogaciones por (a) adquisición de servicios (b) por el uso o goce temporal de bienes o inversiones, que se utilicen exclusivamente para actos exentos y no objeto, NO SERÁ ACREDITABLE.
- Obligaciones en periodos preoperativos
Para efectos de determinar de manera correcta el ajuste de acreditamiento en períodos preoperativos, se adicionan dos nuevas obligaciones:
I.- Contribuyente deberá de informar a la autoridad el mes en que inicien actividades.
II.- Se establecerán las reglas de carácter general para notificar a la autoridad.
- Obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.
Se modificará el periodo de entrega de información sobre el número de servicios u operaciones realizadas con receptores en territorio nacional para pasar de forma trimestral a MENSUAL.

Reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS)
1. Hidrocarburos: Se adiciona un quinto párrafo al inciso D) de la fracción I del artículo 2 de la ley del Impuesto Especial sobre producción y servicio la cual mencionará que cuando la autoridad aduanera o fiscal, en ejercicio de sus
facultades de comprobación, detecte que por las características de la mercancía que se introducen a territorio nacional, ésta corresponde a combustibles automotrices respecto de los cuales se ha omitido el pago total o parcial del
impuesto y es necesario quese aplique la cuota que corresponda según el tipo de combustible de que se trate, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que sean procedentes.
La adición a este artículo buscará que se elimine la venta de combustible ilegal, poniendo infracciones a quien venda y consuma este producto como la no deducibilidad del comprobante.
Bebidas alcohólicas
• Marbete electrónico relativas a bebidas alcohólicas: Se adiciona la fracción IV del artículo 32 de la ley del Impuesto Especial sobre producción y servicio el cual adicionará la definición de marbete electrónico con el fin de dar certeza jurídica sobre su aplicación y establecer su diferencia material y operativa del marbete físico mismo que se mantiene.
La finalidad del marbete electrónico es contar con las características del producto que permitan garantizar su seguridad y adecuado control, cuenta con un código QR que podrá leerse a través de un dispositivo móvil.
• Establecimiento de consumo final en bebidas alcohólicas: Se adiciona a la fracción XXXVII al artículo 3 de la ley del Impuesto Especial sobre producción y servicio el cual dará la definición de establecimiento final el cual mediante un listado indicativo, más no limitativo de los lugares que regularmente se enajenen bebidas alcohólicas.
3. Códigos de seguridad: Se adiciona la fracción XXII del artículo 19 de la ley del Impuesto Especial sobre producción y servicio el cual adicionará a éste el que al no contar con un proveedor certificado que emita los códigos de seguridad que se deben de contener las cajetillas, estuches, empaques envolturas o cualquier objeto que contenga cigarros el Servicio de Administración Tributaria ser el encargado de generar y proporcionar los referidos códigos, así también se incluirá la obligación a los productores, fabricantes e importadores de cigarros que deberán de tener el código de seguridad en cualquier presentación de venta de cigarrillos y otros tabacos labrados.
Conclusión.
Nos ha quedado muy en claro cuando observamos las modificaciones a diversas disposiciones legales, donde las autoridades presentan nuevos supuestos para la suspensión o cancelación de los certificados para la emisión de CFDI, incluso para aquellos casos en donde se tramitará un nuevo certificado.
El objeto más frecuente y en torno del cual existen y han de cumplirse las otras, es el de dar o entregar al acreedor fiscal el dinero, cuya cantidad arroja el cálculo de la contribución respectiva.
Además, se establecen nuevos supuestos de responsabilidad solidaria en el caso de adquisición de negociaciones, con lo que las autoridades fiscales se están allegando de nuevas herramientas para asegurar el pago de impuestos por los contribuyentes o por quienes están vinculados con ellos en la celebración de estas operaciones.
Otro elemento que permite constatar el ánimo de fiscalización de esta reforma se relaciona con la nueva facultad de las autoridades fiscales para considerar como simulación, únicamente para efectos fiscales, las operaciones celebradas entre partes relacionadas. Para ello, la autoridad deberá identificar el acto simulado y el realmente celebrado; cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación y señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de simular el acto.
Asimismo, se hace evidente el ánimo recaudador de esta reforma cuando se observa la suspensión de algunas deducciones o la limitación de otras. Por ejemplo, las empresas maquiladoras no podrán documentar el cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia mediante los Acuerdos Anticipados de Precios (APA) y el único mecanismo válido para calcular el ISR será el conocido aviso de safe harbor. En este sentido, podría dejar de ser atractivo el régimen de maquiladora.
Sobre las operaciones de fusiones y escisiones, cuando la autoridad fiscal detecte que estas carecen de razón de negocios o se advierta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aplicables, se considerará enajenación. Así, la ganancia derivada de esta operación resultará ser ingreso.
México es pionero en establecer políticas para incrementar la recaudación y combatir la evasión fiscal pero, sin duda, 2022 pondrá a prueba la capacidad de las empresas para cumplir con todas las nuevas regulaciones en un país que tendrá que luchar aún más por no perder competitividad y por continuar siendo atractivo para la inversión. Además, será fundamental que las empresas dispongan de la tecnología necesaria para cumplir con todos los requerimientos de la autoridad en tiempo y forma, recordemos que se espera un mayor número de auditorías.
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