Cuando inicias a emprender, el autoempleo es una de las formas más populares para ello. Convertirte en autónomo puede ayudarte a hacer crecer tu negocio y a dedicarte a aquello que te gusta.

Pero antes de mirar más allá, debes decidir si actuarás por cuenta propia (autónomo), o asociándote con otras personas. Para ello primero deberás conocer cuáles son las diferencias entre persona física y persona moral.

En México, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF) existen dos tipos de personas:

  • Personas físicas: toda persona con la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es decir, cualquier contribuyente que tenga actividad económica. Puede ser un profesionista, comerciante, emprendedor, etc.
  • Personas morales: conjunto de personas físicas o morales que se unen con un fin específico, como formar una sociedad mercantil, empresa o asociación civil. Esta agrupación de individuos se une para crear una unidad contribuyente.

Diferencias entre persona física y persona moral

Podemos observar una serie de diferencias entre persona física y persona moral como:

  • Las personas físicas, autónomos, se individualizan por su nombre. En cambio, las personas morales tienen una razón social o denominación independiente del nombre de quienes la conforman.
  • A pesar de que ambas disponen de personalidad jurídica, es decir, que pueden contraer obligaciones y ejercer derechos, la capacidad de las personas morales se encuentran limitadas en base al objetivo perseguido.
  • Las personas físicas, autónomos, tienen características exclusivas de una persona, como estado civil, cualidades que no son identificables con las personas morales.
  • Las personas morales tienen obligaciones fiscales desde el momento de su creación, mientras que las personas físicas, autónomos, las contraen a partir de la mayoría de edad o cuando inician a trabajar formalmente.
  • Las personas morales sólo pueden ser mexicanas si fueron constituidas bajo las leyes mexicanas y si su domicilio fiscal se encuentra dentro del país.
  • Las personas morales están obligadas a presentar su contabilidad electrónica ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mientras que las personas físicas, autónomos, sólo están obligados si sus ingresos son superiores a 4 millones de pesos.
  • Al ser figuras contribuyentes distintas, los regímenes bajo los que tributan presentan diferencias.

Diferencias en los regímenes fiscales entre persona física y persona moral

Además de todo lo anterior, existen diferencias entre los tipos de regímenes fiscales para persona física, autónomo, y persona moral para el SAT.

Regímenes para persona física

Las personas físicas, autónomos, se dividen en cinco regímenes fiscales:

  • 1.    Asalariado: aquí se encuentran las personas que trabajan para alguna entidad económica o institucional y que perciben salarios o prestaciones que ascienden a $400,000 pesos durante el ejercicio fiscal. El patrón será el encargado de retener el Impuesto sobre la Renta, ISR, y presentarlo de forma anual.
  • 2.    Servicios profesionales (honorarios): bajo este régimen se encuentran las personas que prestan sus servicios profesionales de manera independiente a empresas, entidades gubernamentales o a otras personas. Las obligaciones de este régimen son generar facturas, llevar la contabilidad y presentar declaraciones informativas, mensuales y anuales.
  • 3.    Actividades empresariales: aquellos que generan ingresos de actividades relacionadas con el comercio, industria o servicios, sin importar el nivel de ingresos. Sus obligaciones son expedir facturas, llevar la contabilidad y presentar declaraciones mensuales, anuales e informativas.
  • 4.    Régimen de Incorporación Fiscal, RIF: en este régimen se encuentran los contribuyentes que realizan actividades comerciales de forma no profesional y con ingresos inferiores a los 2 millones de pesos en el ejercicio. Las obligaciones son emitir facturas e informar bimestralmente sobre ventas y gastos.
  • 5.    Arrendamiento: deben tributar bajo este régimen aquellas personas que obtienen sus ingresos del alquiler o renta de inmuebles, sin importar si son para uso comercial, habitacional o industrial. Algunas de sus obligaciones son expedir comprobantes electrónicos, solicitar comprobantes fiscales y presentar declaraciones provisionales de ISR, definitivas de IVA y la declaración anual.

Regímenes para personas morales

Para las personas morales existen dos tipos de regímenes fiscales:

1. Régimen general:

Aquí tributan las personas morales que tengan actividad empresarial y con fines de lucro. Cualquier empresa que tenga socios deberá ser parte de este régimen, como es el caso de las sociedades mercantiles. Sus obligaciones son emitir facturar, llevar la contabilidad, presentar declaraciones anuales e informativas, pagos mensuales y son responsables de retener ISR en caso de pagar salarios. Dependiendo del tipo de sociedad, tendrá obligaciones fiscales específicas.

2. Fines no lucrativos:

para organizaciones constituidas con fines no lucrativos como los sindicatos, asociaciones civiles, las administraciones de fondos para el retiro (Afores), etc. Las personas morales bajo este régimen no están sujetas al ISR a menos que perciban ingresos por enajenar bienes, por recibir intereses, premios o cuando se tenga conceptos asimilados a remanente distribuible.

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Diferencias entre persona física y persona moral en registros, trámites y financiamiento

El registro para una persona física, autónomo, implica sólo darse de alta en el SAT. En cambio, la persona moral deberá decidir qué figura contribuyente encajará mejor en el objetivo de empresa a crear.

Otra de las diferencias entre personas físicas y personas morales es que estas últimas tienen mayores obligaciones. Por ejemplo, en el ámbito legal las personas físicas, autónomos, no deben hacer trámites adicionales a no ser que quieran crear una marca comercial, que deberán registrar ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial).

En cambio, la persona moral deberá realizar la redacción de la escritura constitutiva por una notaría.

Asimismo, las personas físicas podrán adquirir créditos relacionados con ingresos personales o préstamos individuales. Las personas morales, en la mayoría de casos, tienen mayor solidez, por lo que son sujetos a cantidades de crédito superiores.

Es importante que cuando inicies a emprender estés dentro del régimen adecuado para que tengas claros tus derechos y obligaciones ante la autoridad. Para ello puedes apoyarte de profesionales que te orienten en el tipo de persona y régimen que te conviene.

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