Tabla de contenidos:
1- ¿Quiénes están obligados a pagar ISR e IVA en este régimen?
2- ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?
3- ¿Cuál es la tasa de retención que se aplicará para efectos del ISR?
4- ¿Cuál es la tasa de retención que se aplicará para efectos del IVA?
5- ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?
6- ¿Cuáles son los datos mínimos que debo conocer de mi cliente para emitirle la factura?
7- ¿En qué casos se debe emitir una factura global y cuál es el monto mínimo?
8- Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica y de los usuarios por enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿puedo emitir facturas globales?
9- ¿A través de qué medios puedo emitir factura electrónica?
El pasado lunes 1 de junio del presente año entró en vigencia la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios digitales. Entre otros cambios, Estas modificaciones involucran que algunas plataformas digitales añadirán la incorporación del IVA (16 %) a la tarifa normal.
Este impuesto ya se aplica a plataformas y empresas mexicanas, pero no a las extranjeras. La finalidad del impuesto es formar una semejanza en las condiciones. Las plataformas mexicanas no tendrán un obstáculo de tener un aumento de 16% más de precio por el IVA, pues este ya está incluido. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, la medida recaudará cerca de 4,300 millones de pesos extra en IVA.
A través del comunicado que emitió, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que lo anterior mencionado se debe a que el IVA ya se implementaba y, por tanto, su obligación de pago ya era existente. [Ley del IVA 24, fracción V]. Es decir, el SAT argumenta que el IVA como impuesto ya estaba, por lo que no es “nuevo”, aunque no se aplicara en la práctica en este contexto.


La autoridad fiscal recordó que el acondicionamiento a la Ley del IVA para la retención del impuesto, fueron aceptadas por el Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019. También, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 contiene un nuevo Título 12, nombrado “De la prestación de servicios digitales”.
Las modificaciones se realizaron con el objetivo de instituir la obligación para las plataformas digitales extranjeras de retener y enterar el IVA por sus servicios, algo que ya se viene aplicando a empresas y plataformas mexicanas.
Por ello, el SAT alentó a las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional, a cumplir pertinentemente con las obligaciones señaladas en la Ley del IVA. Asimismo, invitó a los contribuyentes a que se informen a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales de las disposiciones que entrarán en vigor a partir de junio.
9 preguntas frecuentes sobre retenciones de plataformas digitales
El Servicio de Administración Tributaria publicó en su página oficial el documento Preguntas frecuentes para personas físicas con actividad empresarial que transmiten bienes, prestan servicios o conceden hospedaje a través de internet mediante plataformas tecnológicas.
Te dejamos las nueve preguntas frecuentes sobre servicios de hospedaje por plataformas digitales.
¿Quiénes están obligados a pagar ISR e IVA en este régimen?
Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:
- Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones Informáticas y similares.
- Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional.
- Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
- Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?
Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.
En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto del ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el artículo 113-A, fracciones I, II y III de la Ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.
¿Cuál es la tasa de retención que se aplicará para efectos del ISR?
Al monto total del ingreso mensual que obtengas con motivo de la enajenación de bienes, prestación de servicios o se conceda hospedaje a través del uso de las plataformas tecnológicas, se aplicarán las siguientes tasas de retención para ISR:
I. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

II. Prestación de servicios de hospedaje.

III. Enajenación de bienes y prestación de servicios

¿Cuál es la tasa de retención que se aplicará para efectos del IVA?
Derivado de los ingresos cobrados con motivo de la enajenación de bienes, la prestación del servicio o concedan el uso o goce temporal de bienes a través del uso de las plataformas tecnológicas, se retendrá el 50 % del IVA cobrado.
¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?
Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.
¿Cuáles son los datos mínimos que debo conocer de mi cliente para emitirle la factura?
Como datos mínimos para emitir la factura se debe contar el RFC vigente del cliente y un correo electrónico para el envío de la factura.
En caso de que el cliente no proporcione su RFC, se deberá emitir la factura al RFC genérico nacional de público en general XAXX010101000.
¿En qué casos se debe emitir una factura global y cuál es el monto mínimo?
La factura global deberá expedirse a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, según corresponda.
No hay un monto mínimo para la expedición de una factura global.
Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica y de los usuarios por enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿puedo emitir facturas globales?
Sí, pueden optar por la facilidad de expedir la factura global de operaciones con el público en general en donde consten lo siguiente:
- Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
- El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.
- Emitir la factura global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica XAXX010101000.
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¿A través de qué medios puedo emitir factura electrónica?
Como persona física cuentas con las siguientes opciones para generar factura electrónica:
- Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT. Requieres contar con e.firma o CSD para sellar la factura.
- Aplicación gratuita de algún proveedor de certificación. Requieres contar con CSD para sellar la factura.
- Contratando el servicio de un proveedor de certificación. Requieres contar con CSD para sellar la factura.
- Factura fácil a través de Mis Cuentas. Solo necesitas tu contraseña para generar la factura.
Hace unos días, el SAT presentó un nuevo micrositio que cuenta con simuladores, con el objetivo de resolver dudas de los contribuyentes respecto al impuesto aplicado a las plataformas digitales.
Dicho micrositio fue expuesto en favor de las plataformas tecnológicas, así como de las personas físicas con actividades empresariales.
Acorde con el SAT, la página web fue realizada después de que entró en vigor el nuevo esquema de plataformas tecnológicas.
En relación con ello, las plataformas nacionales o extranjeras tendrán que visitar dicho minisitio a través del siguiente link.
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