Tabla de contenido: 
1- Diferencia entre actividad profesional y empresarial.
2- ¿Qué puedo facturar como persona física con actividad empresarial? 
3- ¿Por qué se debe de declarar anualmente?
4- ¿Qué puedo facturar como persona física con actividad empresarial? 
5- Conclusión.

Si eres una persona que realiza actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que percibas, ¡entonces sigue leyendo este artículo, te va a interesar!

Diferencia entre actividad profesional y empresarial.

Se entienden como actividades económicas aquellas que reúnen las siguientes características: 

  • Existencia de una ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de alguno de ellos. 
  • Finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Dentro de los rendimientos de actividades económicas cabe diferenciar entre actividades empresariales y profesionales.

  • Son actividades profesionales las recogidas en las Secciones Segunda (actividades profesionales de carácter general) y Tercera (actividades profesionales de carácter artístico o deportivo) que se encuentran en las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Y, por definición, los rendimientos de actividades profesionales son los obtenidos por el ejercicio libre de su profesión.
  • Son actividades empresariales las recogidas en la Sección Primera de las Tarifas del IAE.

Ahora bien, ¿en qué se diferencia una de la otra?

La actividad profesional es aquella que requiere de una titulación para ejercerla, hay excepciones ¡no te preocupes!, y que carece de estructura ni organización empresarial. 

Mientras que la actividad empresarial tiene una estructura de empresa, centro de trabajo, empleados, entre otros. En el caso de constituir una empresa civil con varios socios que desean ejercer como profesionales, cada uno de ellos deberá tributar independientemente.

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¿Qué puedo facturar como persona física con actividad empresarial? 

Lo que te queremos explicar primero, si no sabes lo que puedes facturar siendo persona física con actividad empresarial, es que puedes registrarte bajo 5 regímenes: 

  • Asalariados: Son aquellas personas que reciben salarios y demás prestaciones de un trabajo personal a disposición de un empleado. Debe declarar sólo una vez al año.
  • Honorarios: Obtienen sus ingresos por prestar sus servicios de manera profesional siendo independientes a empresas. 
  • Actividades empresariales: Son personas que realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, de autotransporte, de pesca, ganaderas o silvícolas. 
  • Arrendamiento de inmuebles: Obtienen ingresos por rentar o alquilar bienes inmuebles. 
  • Incorporación fiscal: Realizan actividades empresariales vendiendo bienes o prestando servicios y no es necesario tener un título profesional para realizarlo.

Ya que sabes los regímenes a los que se pueden registrar las personas, es importante saber que una de las principales obligaciones que toda persona física tiene: Declaraciones anuales.

¿Por qué se debe de declarar anualmente?

Adicionalmente a que es una obligación fiscales como contribuyentes y aunque el jefe debe de realizar este trámite, es necesario que lo hagas por tu cuenta pues de este modo, se puede deducir impuestos personales y obtener devolución de los impuestos que pagas, mismos que durante el año pueden elevarse hasta el 30% de los gastos personales, con la condición de que se gane menos de $400,000 anuales. Es una opción totalmente recomendable, según los profesionales.

Es importante mencionar que si decides realizar el trámite por tu cuenta debes avisar a tu jefe directo. Para poder deducir los gastos personales correspondientes a cierto año, gasto que debes presentar ese mismo año. Cabe destacar que las personas físicas que sólo reciben ingresos por salarios de un solo jefe (asalariados) pueden cumplir en cualquier momento durante el año.

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¿Qué puedo facturar como persona física con actividad empresarial? 

Se dividirán en 2 tipos de deducciones: Deducciones de gastos mensuales y deducciones de gastos anuales. Te hablaremos acerca de los pagos que puedes deducir tanto mensual como anualmente siempre y cuando tengas los comprobantes de pago de forma física o digital para que proceda a las deducciones, pero también es importante que te apoyes con un profesional antes de meter tus declaraciones anuales. 

Deducciones de gastos mensuales:

Puedes deducir los gastos e incluso inversiones sólo si son necesarias para poder efectuarlo actividad laboral, entre los gastos que debe declarar mensualmente hay:

  • Pago recibido por sueldos y salarios. 
  • Las cuotas que fueron efectuadas como patrón al IMSS.
  • El arrendamiento del local en el cual realizas tus actividades laborales.
  • Papelería y artículos de escritorio necesitados en tu actividad laboral. 
  • Las inversiones en activo fijo, por ejemplo, el equipo de cómputo, el equipo de oficina, construcciones o equipo de transporte. 
  • Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, que son utilizados para poder producir los bienes o servicios. 

Deducciones de gastos anuales:

  • Se deben de deducir anualmente gastos somo: 
  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, adicionalmente se debe incluir el alquiler o la compra de aparatos que son necesitados para la rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos. 
  • Los lentes ópticos graduados con un costo de hasta $2,500.00 pesos.
  • Gastos funerarios en caso de ser necesario.
  • Los pagos efectuados por primas de seguro de gastos médicos. 
  • Donativos. 
  • Transporte escolar (sólo si la escuela lo hace de manera obligatoria).
  • Aportaciones que son voluntarias al fondo de retiro.
  • Colegiaturas (cubriendo los estudios desde preescolar hasta la preparatoria).

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Conclusión.

Mucha gente se confunde al momento de hablar de este régimen porque, comúnmente, se suele enfocar la atención en las personas físicas (empleados) y las personas morales (empresarios), lo que provoca un entendimiento general de que solo existen estas dos opciones. De hecho, muchas personas que realizan actividades de persona física con actividad empresarial ni siquiera saben que lo son o que deben darse de alta como tal ante el Sistema de Administración Tributaria.

Por eso es de suma importancia que leas todo con cuidado y sepas diferenciar todos los regímenes porque si te equivocas puedes tener problemas con el SAT y vas a tener que perder mucho tiempo con el papeleo para cambiar y corregir todo. 

Con esta información estás más que preparado para entrar al régimen y sacarle el mayor provecho posible. Sin embargo, no hay nada de malo en pedir ayuda; si no te sientes preparado o si simplemente estos temas no son para ti, siempre puedes acudir a un contador de confianza para que lleve tus finanzas y te ayude a realizar los trámites correspondientes de una manera segura y transparente.

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