Tabla de contenido: 
1- ¿Qué es una persona física?
2- ¿Qué es un régimen fiscal?
3- ¿Cuáles son los regímenes fiscales para personas físicas?
a) Régimen simplificado de confianza.
b) Sueldos y salarios a ingresos asimilados o salarios.
c) Régimen de incorporación fiscal.

d) Régimen de actividades empresariales y profesionales.
e) Enajenación de bienes.
f) Régimen de actividades empresariales con ingresos  a través de plataformas digitales.
g) Régimen de arrendamiento.
h) Intereses.
i) Obtención de premios.
j) Dividendos.
k)
Otros ingresos.
4- ¿Cuáles son las obligaciones fiscales que tienen las personas físicas?
5- ¿Qué pasa si soy persona física de sector primario?
6- Conclusión.

No es tan complicado entender qué son los regímenes fiscales para personas físicas, en qué consisten, para qué sirven y por qué existen. Aquí te vamos a explicar de la manera más sencilla posible si apenas estás entrando al mundo del SAT. 

Para fines fiscales, es necesario definir si un contribuyente realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral. En cada caso tiene requisitos y un trato fiscal distinto.

¿Qué es una persona física?

Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, y entre otros más), el cual tiene derechos y obligaciones como cualquier mexicano.

Por ende, las características de  personas físicas cuentan con una serie de derechos y obligaciones que las definen como tal:

  • Realización de actividades económicas de forma regulada y a cambio de una prestación. 
  • Adquisición de títulos de deuda, asunción de créditos y préstamos. 
  • Declaración fiscal de sus rentas o patrimonio como persona física. 
  • Derecho a reconocimiento por parte del Estado de derechos sanitarios, de voto y otros beneficios sociales como la Seguridad Social. 

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¿Qué es un régimen fiscal?

El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano mexicano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Según tus actividades y los ingresos que percibas en determinado tiempo, puedes ubicarte en uno de los siguientes regímenes:

  • Régimen de Incorporación Fiscal: Se encuentran los contribuyentes que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios (que para su realización no requieren título profesional), siempre que el total de sus ingresos no exceda los dos millones de pesos. Por ejemplo: Fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías, entre otros.
  • Actividades Empresariales: Este régimen no establece un límite de ingresos y es para aquellas personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
  • Arrendamiento de inmuebles: Necesitas darte de alta en este régimen si rentas o subarriendas bienes inmuebles, como departamentos habitacionales, locales comerciales, bodegas, edificios, casas habitación y terrenos.
  • Servicios Profesionales: ¿Eres fotógrafo y estás pensando en abrir un estudio? ¿Eres diseñador gráfico y trabajas como freelancer? ¿Eres dentista y acabas de inaugurar tu propio consultorio? Entonces te corresponde registrarte en este régimen, que está pensado para las personas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (honorarios) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general. 

¡Ojo!: Si tienes algún amigo que sea abogado, ingeniero, arquitecto, médico o profesor, ¡avísale que este es su régimen!

¿Cuáles son los regímenes fiscales para personas físicas? 

Los regímenes para las personas físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos que son los siguientes: 

  • Régimen Simplificado de Confianza: Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
  • Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios: Los asalariados son personas contratadas por uno o varios empleadores, también conocido como patrón, que les asigna una serie de actividades durante su jornada laboral, les paga una cantidad en dinero periódicamente y les otorga ciertos beneficios, a esta paga se le conoce también como sueldo o salario.
  • Régimen de actividades empresariales y profesionales: Pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.).
  • Régimen de incorporación fiscal: Es un esquema sencillo al que pueden acceder personas físicas, cuyos ingresos al año no excedan de dos millones de pesos anuales, en este régimen puedes: Emitir facturas de manera fácil. Declarar bimestralmente. Tener una reducción en el pago de impuestos.
  • Enajenación de bienes: Es aquel en el cual las personas físicas obtienen ingresos derivados de toda transmisión de propiedad de bienes ya sea a través de una venta o permuta. Si realizaste una permuta o vendiste algún bien inmueble, o un automóvil, entre otros bienes, estás en este régimen. 
  • Régimen de actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas: Este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas les retienen el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no se va a realizar las declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo. 

Para que puedan optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, sus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses).

  • Régimen de arrendamiento: Las personas físicas que son dueñas de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizan a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos, a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta). 
  • Intereses: Es aquel en el que las personas físicas obtienen ingresos que les pagan las instituciones bancarias, de seguros y  financieras, derivados de cuentas o inversiones bancarias, conocidos como intereses. Si recibiste pagos por concepto de intereses estás en este régimen. 
  • Obtención de premios: Es aquel en el cual las personas físicas obtienen como ingreso, un premio al resultar ganadoras en concursos autorizados legalmente, como pueden ser, rifas, sorteos, juegos con apuestas y celebración de loterías; por lo que si ganaste la lotería, obtuviste algún premio en alguna rifa como por ejemplo un auto.
  • Dividendos: Es el derecho que tienen los accionistas de recibir las ganancias que hubiese percibido la sociedad, derivadas de las actividades y operaciones realizadas en un ejercicio fiscal, por lo que su pago es anual.
  • Otros ingresos: Es aquel en el cual las personas físicas obtienen ingresos distintos a los correspondientes en los demás regímenes fiscales que existen para las personas físicas, como ingresos por deudas perdonadas, ganancias cambiarias, derechos de autor percibidos por otros, los provenientes de operaciones financieras derivadas, entre otros.

Estos son los diferentes tipos de regímenes fiscales que existen para las personas físicas; recuerda siempre estar al pendiente de las nuevas actualizaciones fiscales que se publican en el portal del SAT o asesorate con un experto.

Como emprendedor (pequeñas, medianas y grandes empresas), es importante conocer los detalles sobre la actividad que planeas realizar y contar con una estimación lo más cercana a la realidad, de los ingresos que puedas tener en un mes y en un año, a fin de identificar el régimen fiscal en que debes tributar. 

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¿Cuáles son las obligaciones fiscales que tienen las personas físicas?

  • Inscripción en el RFC.
  • Expedir comprobantes fiscales. 
  • Llevar contabilidad. 
  • Presentar declaraciones y pagos mensuales y también declaración anual.
  • Presentar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
  • Presentar declaraciones informativas anuales.

Si es tu caso, también debes presentar las retenciones del ISR o IVA que hayas hecho, así como la Declaración Informativa Múltiple. Entre otras obligaciones también se pueden encontrar: 

  • Retener impuestos así como expedir el comprobante fiscal que corresponda.
  • Formular un estado de posición financiera e inventario de existencias. 
  • Determinar la utilidad fiscal y PTU cada año. 
  • Llevar un control de inventarios.
  • Avisar por los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos.
  • En su caso, declaración informativa en el formato electrónico Multi-IEPS.

¿Qué pasa si soy persona física de sector primario?

Tus obligaciones como persona física de sector primario (que es el sector de la economía que comprende justamente el aprovechamiento de los recursos agrícolas, pecuarios, pesqueros, forestales, entre otros) son: 

  • Inscríbete y obtén tu RFC.
  • Expide factura electrónica cada vez que vendas algo, o realiza una factura global por las ventas que realices al público en general. 
  • Presenta tus declaraciones provisionales. 
  • Presenta la información del IVA, de las operaciones realizadas con tus proveedores.
  • Presenta tu declaración anual.
  • Informa anualmente las operaciones con tus clientes y proveedores. 
  • Presenta la información relacionada con tu Contabilidad Electrónica. 
  • Cuando cambies de domicilio, de actividad o requieras modificar la información contenida en el RFC, actualiza tus datos desde el Portal del SAT.

Conclusión.

Es necesario conocer a fondo los métodos de acreditamiento del IVA aplicables en este año, para poder llevar a cabo un análisis adecuado según el tipo de contribuyente, considerando los puntos para una adecuada estrategia fiscal. Tomando en cuenta que estos impuestos caen sobre los actos y actividades, que realizan las personas físicas para obtener sus ingresos, el cual estimula el crecimiento de cierto ramo de actividades, por no encontrarse gravados por estos impuestos o por estar gravados a tasa cero. 

Al conocer la mecánica de aplicación de estos impuestos, se puede llevar un mejor control contable, para que el beneficio se vea reflejado en lo fiscal, donde al realizar sus compras o gastos, el contribuyente ahora tendrá más cuidado de la forma en que lo hará.

Todos los impuestos crean cargas o responsabilidades, lo cual es necesario conocer los diferentes impuestos que tienen aplicación actual, para no ser sorprendidos, al no cumplir con las obligaciones que impone cada impuesto, las cuales varían según el tipo de contribuyente. La persona física según el régimen en el que se encuentre puede llevar una contabilidad más simplificada. Sin olvidar, que se tiene que realizar paralelamente lo contable con lo fiscal, para no crear confusiones, que a futuro puedan causar problemas al contribuyente.

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