Tabla de contenido: 
1- ¿Qué es Régimen de Arrendamiento? 
2- Las características del Régimen de Arrendamiento. 
3- ¿Sabes quiénes pueden inscribirse en este Régimen?
4- ¿Cómo darte de alta en el Régimen de Arrendamiento?
5- Beneficios del Régimen de Arrendamiento. 
6- Aspectos importantes a considerar del Régimen. 
7- ¿Para qué sirve el Régimen de Arrendamiento?

Lo primero que debes tener claro sobre el Régimen de Arrendamiento es que no es optativo, ya que si tus ingresos derivan de rentar un bien inmueble debes de inscribirte obligatoriamente en dicho régimen para evitar multas del SAT y conllevar un mejor control en tu contabilidad y finanzas. 

Ahora, si sueñas con vivir de tus rentas como manera de pensionarse o jubilarse después de tantos años trabajando y quieres darte un descanso, ¡es una excelente opción! Sólo considera las obligaciones fiscales que un arrendador tiene ante el fisco en México. ¡Infórmate antes de retirarte! Aquí te lo explicamos con detalles. 

¿Qué es Régimen de Arrendamiento? 

Pertenece a temas fiscales que tiene la facultad de que las personas físicas o morales puedan obtener ingresos por la renta o alquiler de bienes inmuebles, por ejemplo, puede ser casa habitación, departamentos habitacionales, locales comerciales y bodegas, etc.

Las características del Régimen de Arrendamiento. 

  • El arrendador es el propietario del bien.
  • El arrendatario es la persona que paga por disfrutar del bien.
  • La renta es la cantidad de dinero que el arrendatario paga periódicamente al arrendador por usar el bien.
  • El subarrendamiento es una modalidad mediante la cual el arrendatario concede, con autorización del arrendador, el uso temporal del total o parte del bien a una tercera persona.

Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

Las personas que rentan inmuebles deben realizar lo siguiente:

  • Acumular ingresos: Si eres arrendador y además tienes actividades de otro régimen, deberás acumular ingresos. Para pedir más información puedes acceder en la plataforma del SAT a las “disposiciones fiscales aplicables al régimen de arrendamiento”, donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad. 
  • Cumplir con sus obligaciones fiscales. 
  • Deducir sus gastos. 

¿Sabes quiénes pueden inscribirse en este Régimen?

El SAT indica que se deberán inscribir en este Régimen aquellas personas que cumplan con ciertos requisitos tales como la obtención de ingresos de la renta o alquiler de bienes como: 

  • Casas habitación.
  • Departamentos habitacionales. 
  • Locales comerciales. 
  • Edificios. 
  • Bodegas. 
  • Así como todos aquellos que se pongan en uso de terceros. 
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¿Cómo darte de alta en el Régimen de Arrendamiento?

Es de suma importancia tomar en cuenta que para poder iniciar el proceso de alta del Régimen debes estar inscrito obligatoriamente en el RFC y ya que cuentes con ello, puedes iniciar el trámite que por el momento tiene que ser por medio del Internet para que puedas hacer una cita virtual. 

Aquí te decimos paso por paso lo que tienes que hacer: 

  • Debes de ingresar al portal del SAT. 
  • Verás el menú seleccionando la opción “Portal de Trámites y Servicios del Contribuyentes”. 
  • Selecciona la opción de “RFC” ubicado en el menú principal para después seleccionar “Personas físicas o personas morales”. 
  • Ahora debes llenar un formulario con los datos solicitados. Al momento de capturarlo, debes darle clic en “Continuar”. 
  • Al finalizar, se mostrará un documento con los datos para poder tramitar el RFC que debes imprimir y llevarlo al momento de acudir a las oficinas del SAT. ¡OJO! Tienes que hacer una cita virtual antes para que te reciban. 
  • Por último debes recibir la solicitud y el acuse de inscripción al RFC y eso será todo.

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Beneficios del Régimen de Arrendamiento. 

  • Puedes realizar pagos provisionales de manera trimestral de ISR y en dado caso del IVA, siempre y cuando los ingresos mensuales no superen más de 26 mil pesos MXN. 
  • Si percibes ingresos por arrendamiento de casa habitación o por sueldos y salarios, se puede realizar pagos provisionales de forma trimestral del ISR. 
  • Hay la posibilidad de no presentar información en relación con el IVA en la declaración anual del ISR. 
  • Puede existir casos en los que el ingreso total del ejercicio fiscal anterior no supere los 4 millones de pesos MXN puedes quedar sustituido de presentar la DIOT. (La DIOT es la declaración informativa de operaciones con terceros, la cual es una obligación fiscal prevista más del IVA donde se da a conocer el estado de las operaciones para con terceros <como su nombre lo dice> o lo que es lo mismo con los proveedores). 
  • De igual forma, si los ingresos no superan de los 4 millones de pesos MXN, puedes quedar sustituido de enviar la contabilidad electrónica. 
  • Para llevar un mejor control de la contabilidad, puedes usar la aplicación de “Mis Cuentas del SAT”. También puedes crear las facturas electrónicas en Factura.com y presentar declaraciones (con la ayuda de un contador profesional). 
  • Como último caso, si tus ingresos son obtenidos por actividades empresariales, se puede tributar por medio del Régimen de Incorporación Fiscal con la condición de que los ingresos totales de ambas actividades no pasen más de los 2 millones de pesos MXN anuales. 
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Aspectos importantes a considerar del Régimen. 

  • Para presentar declaraciones, se debe llevar un orden y suma de los ingresos, gastos y retenciones mensuales para que puedan ser capturados. 
  • Las declaraciones deben ser realizadas con un tiempo máximo del 17 del siguiente mes en el que fue declarado. 
  • Los pagos de IVA quedan exentos. 
  • Si se renta un inmueble a una persona moral, se debe retener el 10% de ingresos como concepto de ISR. 
  • De acuerdo al artículo 116º de la Ley de ISR se determina como pago provisional, si mensual o trimestral.

¿Para qué sirve el Régimen de Arrendamiento?

Aunque no lo creas, ¡es de gran utilidad e importancia este régimen! Te puedes salvar de un juicio de rentas vencidas en caso de que el arrendador no demuestre que hizo la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales correspondientes, ya con eso te respalda y puedes exigirle al arrendador lo que te corresponde con los pagos de la renta. 
Algo bien importante y a lo que se le debe de poner ojo es que, además, la unidad judicial que lleve el caso deberá de informar al SAT sobre la omisión de la emisión de CFDI’s, cuando se presente la demanda. Anteriormente, para iniciar un juicio civil por rentas vencidas solo era necesario demostrar con un contrato que el inquilino no había pagado la renta. La nueva medida es una forma de incentivar el cumplimiento y eleva el costo que se enfrenta al no cumplir.

Es importante señalar que no se puede estar en este régimen fiscal si proporcionas un inmueble de manera caritativa, es decir, sin cobrar renta. Por lo tanto debe de existir un título oneroso por ambas partes, en el cual se está de acuerdo que se va a pagar una renta por cierto periodo de tiempo. Esto lo debes consultar con un abogado para revisar los contratos.

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